Mencía González, física de Aranda

El ejercicio de la medicina ha estado siempre reservada a los médicos pero en el medievo la profesión no siempre estuvo delimitada; una legión de curanderos, sanadores o físicos se disputaban con mayor o menor fortuna el cuidado de la salud de las gentes. Solo dos universidades, la de Valladolid y la de Salamanca, tenían Facultades de Medicina. No obstante, el Fuero Real de Alfonso X permitía curar a quienes hubieran superado el examen realizado por un físico acreditado, estableciendo qué tipo de asistencia podían realizar y las sanciones que podían recaer en quienes se excedieran en sus competencias. Como el sistema permitía algunos abusos por parte de los examinadores, en 1477 la reina Isabel la Católica promulgó una cédula en la que se regulaba la profesión de los sanadores y las funciones de los examinadores, nombrándose a estos efectos alcaldes y examinadores mayores a cuatro de sus médicos personales, de manera que para poder ejercer la medicina o eras licenciado en alguna de las facultades -cuyo acceso estaba prohibido a judíos, moros y mujeres- o debías superar el examen con arreglo a las nuevas normas, a las que se acogieron muchos de ellos.

A pesar de tener vedada la formación universitaria los médicos judíos -y también algunos árabes- gozaron de justa fama en los reinos peninsulares, su asistencia era frecuentemente requerida tanto por los reyes como por la nobleza y el alto clero. No era extraño que algunos municipios contrataran y costearan los servicios de estos médicos o físicos, una especie de iguala medieval. Tampoco era raro que entre ellos hubiera mujeres, además de matronas y parteras, no muchas, pero sí alguna física. En los siglos XIV y XV reyes y municipios de la coronas de Aragón y de Castilla concedieron licencias para el ejercicio de la medicina a mujeres. En Burgos está acreditada la actividad como física de una tal doña Belinda en 1487.

También en Aranda, según ha investigado y narrado el médico José Manuel López Gómez, venía trabajando como física una mujer: Mencía González, de la que se desconoce cualquier detalle personal, excepto que era una persona de coraje y convicciones.

Mencía aparece en una Real Ejecutoria -sentencia- dictada por los Alcaldes del Crimen de la Real Chancillería de Valladolid -equivalente al Tribunal Supremo de la época en el reino de Castilla- de 24 de julio de 1495 al que había recurrido la sentencia dictada por el juez de Aranda, que no solo le impedía ejercer la medicina sino que la desterraba de la villa.

López Gómez supone que Mencía es una judía conversa que de esta forma había evitado tener que abandonar el reino después de la expulsión de los judíos decretada por los Reyes Católicos en 1492. El hecho es que en Aranda ejercía de física y medicina y sangraba a algunas personas enfermas, razón por la que el juez de Aranda, el licenciado Francisco Tapia, procedió a abrir información de oficio, quizá como consecuencia de alguna delación, y mandó prenderla. Mencía presentó la carta de examen que le autorizaba a ejercer la medicina. El juez estudió el documento y concluyó que esta había ejercido la medicina públicamente en Aranda y que el documento que presentaba establecía ciertas limitaciones; que, tanto por su declaración como por las de los testigos, estaba comprobado que se había excedido en las funciones que le estaban permitidas, porque los físicos autorizados para sanar hombres debían ser “sabidos e leydos y experimentados”. En consecuencia, el juez Tapia -“acatando más a la veninidad que no al rigor del derecho”- desterró a Mencía de la villa y su jurisdicción – “para entonces y para siempre jamás”- y le prohibió curar de ninguna manera bajo pena de muerte en la horca. A pesar de la declarada benignidad de la sentencia, el juez condenó en costas a la física y le ordenó a salir de la villa esa misma noche, aunque luego prorrogó el plazo.

Efectivamente, Mencía abandonó Aranda pero, lejos de amilanarse, apeló en la Real Chancillería de Valladolid solicitando la nulidad de la sentencia emitida por el juez Tapia. Alegó, entre otras causas, diversos defectos formales: que no se le notificó la causa, que no fue oída, pero, sobre todo, que no se había excedido en las funciones asistenciales para las que estaba autorizada y que nadie se había quejado nunca de sus curaciones. En consecuencia, pidió la revocación de la sentencia. Como procede, los jueces de la Real Chancillería solicitaron al juez de Aranda que se presentara en Valladolid con la documentación procesal para defender su sentencia pero Tapia hizo caso omiso de la solicitud, razón por la que fue declarado en rebeldía.

Los jueces de la Real Chancillería ordenaron a Mencía que no ejerciera la medicina hasta que no se examinara de nuevo ante persona competente, tal como se establecía en la ordenanza de la reina Isabel, donde se fijarían las actividades autorizadas y las que le estarían vedadas; revocaron la orden de destierro de Aranda y suspendieron el pago de las costas.

Nada más se conoce de Mencía González, ni su lugar de nacimiento, ni su edad, ni su estado, ni siquiera se tiene constancia de que fuera judía o conversa. Ni si se examinó o no, ni si volvió a Aranda o se sacudió el polvo de los zapatos cuando salió de la villa y perdió de vista al denunciante anónimo y al juez riguroso y decidió buscar aires más propicios. Sabemos, sí, que a finales del siglo XV una mujer, probablemente judía conversa, ejercía la medicina en Aranda de Duero, que alguien la denunció, que un juez atendió las razones del denunciante más que las de la denunciada y mandó desterrarla so pena de muerte. Sabemos también que ella apeló, reivindicó su derecho a ejercer la profesión y así fue reconocido, con la sola condición de atenerse a los mismos trámites que cualquier otro profesional: pasar el examen fijado por ley.

Sabemos de la existencia de Mencía porque José Manuel López Gómez ha desempolvado el expediente de la Real Chancellería, pero ¿cuántas Mencías ejercieron su profesión eficaz e incluso brillantemente sin que nos hayan llegado noticias de su existencia?

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