Se cumple este año el quinto centenario del inicio del viaje de Fernando Magallanes en busca de la Especiería, viaje que acabó Juan Sebastián Elcano después de circunvalar el mundo: navegando hacia occidente volvió al punto de partida tres años después. Siendo aquella una expedición exclusivamente masculina: hombres eran los 239 tripulantes embarcados en las cinco naves que partieron del puerto de Sevilla el 10 de agosto de 1519, hay al menos dos mujeres protagonistas silenciosas -silenciadas- a tener en cuenta a la hora de rememorar aquella hazaña.
Conviene recordar que la expedición fue financiada por capital burgalés, singularmente por el mercader Cristóbal de Haro y su esposa Catalina de Ayala. De Cristóbal conocemos su vida al dedillo, debió ser un águila para los negocios pues mercadeó de todo y en las primeras plazas del mundo conocido entonces: Amberes, Lisboa, Sevilla y Burgos. De Ayala conocemos que fue su esposa y nada más.
Quizá para compensar tal despilfarro de testosterona, en la exposición Legua cero del viaje Magallanes-Elcano, que la ciudad de Burgos ha dedicado al viaje, incluida en los actos del VIII Centenario de la Catedral, se incluye la escultura orante de Catalina, procedente del sepulcro de la pareja en la iglesia de San Lesmes, donde el matrimonio fue sepultado.
La exposición demuestra la importancia mercantil que la ciudad de Burgos tuvo entre los siglos XV y XVI y el dinamismo e influencia del Consulado del Mar, también conocido como Consulado de las Lanas, por ser el comercio de esta el objeto principal de su actividad. Entre la documentación expuesta en sus urnas me llama la atención una edición facsímil de las Ordenanzas de la Universidad de los Mercaderes o Universidad de la Contratación, nombre exacto de la institución que regía la vida del Consulado.
Burgos era ya en el siglo XV la más importante plaza mercantil de España, importancia que se acrecentaría durante las décadas siguientes, de manera que puede ser considerada la Nueva York del siglo XVI, como bien se explica en el vídeo que puedes ver aquí, hurtado a Fernando Sánchez de la Rosa. Aquel mercadeo requería unas normas y así lo solicitaron los comerciantes burgaleses a los Reyes Católicos. Así que “don Fernando y doña Isabel, por la gracia de Dios, Rey y Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeziras, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, Conde y Condesa de Barcelona, señores de Bizcaya e de Molina, Duques de Athenas y de Neopatria, Condes de Ruysellon y de Cerdania, Marqueses de Oristan y de Gociano, (…) acatando cuanto cumple a nuestro servicio y al bien y procomún de nuestros reinos al conservar el trato de la mercaduría”, otorgaron virtualidad jurídica al Consulado del Mar burgalés mediante una Pragmática, dada en Medina del Campo el 21 de julio de 1494.
La Pragmática regula todas las actividades de los mercaderes burgaleses: compras, ventas, cambios, fletes, seguros, cartas de pago, pleitos, etc. No obstante, el dinamismo mercantil del gremio reveló la necesidad de acotar nuevos derechos u obligaciones de la institución. El 31 de enero de 1512 la reina doña Juana confirma la Pragmática de sus Católicos padres al tiempo que incluye nuevas disposiciones acerca de la forma de fletar las naves.
En las vitrinas de la exposición el documento aparece abierto justo en ese instante, allí donde se recoge la aprobación por “doña Juana, por la gracia de Dios, Reyna de Castilla, de León, de Granada, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria de e de las Indias yslas e tierra firme del mar Océano, Princesa de Tragón e de las dos Secilias, de Jerusalém, Archiduquesa de Austria, Duquesa de Borgoña, de Brabante, etc. Condesa de Flandes e de Tirol, etc. Señora de Vizcaya e de Molina, etc”. Se alude en él a las reclamaciones hechas por el Prior y los Cónsules de la universidad de mercaderes, con el conocimiento del “muy alto y cathólico y muy poderoso señor el Rey, Don Fernando, nuestro señor, gobernador é administrador destos reynos e señoríos”. La carta, dada en Burgos, especifica: “yo Lope de Conchillos, Secretario de la Reyna nuestra señora, la fice escribir por mandado del Rey, su padre”.
Años más tarde, el 26 de marzo de 1538, se dictaría una nueva ordenanza, ahora encabezada por “don Carlos, por la divina clemencia, Emperador semper augusto, Rey de Alemania, y doña Juana su madre, y el mismo don Carlos su hijo por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canaria de las Indias Islas e tierra firme del Mar oceano, Condes de Barcelona, señores de Bizcaya e de Molina, Duques de Athenas y de Neopatria, Condes de Ruysellon y de Cerdania, Marqueses de Oristan y de Gociano, Archiduques de Austria, Duques de Borgoña y de Brabante, Condes de Frandes y de Tirol, etc.”.
Aparte de su interés en lo que concierne al Consulado del Mar de Burgos el documento permite constatar la evolución de España desde 1494, bajo el reinado de los Reyes Católicos, a los primeros años de su hija y heredera, la reina Juana I, hasta su nieto, el César Carlos.
El libro que se expone en la citada exposición incorpora los tres documentos: la Pragmática de los Reyes Católicos, las cartas de doña Juana y las ordenanzas de Carlos. Pues bien, en 1511, doña Juana llevaba dos años recluida en Tordesillas, por orden de su padre, gobernador del reino, y en 1538 seguía estando en el mismo lugar, presa ahora por su hijo, el don Carlos que podía proclamarse con justeza emperador, pero no rey de los reinos españoles excepto expoliando los derechos de su madre, cosa que hizo sin ningún empacho.
No obstante, tanto el padre -Fernando el Católico- como el hijo -el emperador Carlos- hubieron de recurrir a este tipo de artificios legales para gobernar pues, recluida, aislada y maltratada, Juana I fue reina de Castilla desde la muerte de su madre, en 1504, y de Aragón, desde el fallecimiento de su padre, el 1516, esto es, de lo que hoy conocemos como España, hasta su último día, el 12 de marzo de 1555.